lunes, 15 de julio de 2013

Teoría Nueva "Convertir Terrenos Arqueológicos en Terrenos Urbanos"(03-05-2012), Autor: Leonidas M. Bustamante Fierro

Se afirmó la escasez de terrenos o propiedades inmuebles para el progreso. Inventando o descubriendo Teorias, Doctrinas, solucionando problemas crónicos políticos, sociales, económicos ¡Lo invento o invento terreno, pensé!

Erradicar la Pobreza Crónica significa crear toda clase de alternativas que superen a dicho problema, esta Teoría nueva o Idea original, de Convertir Terrenos Arqueológicos en Terrenos Urbanos, Autor: Leonidas M. Bustamante Fierro, es una alternativa; y, legal, conforme ilustro.

Antecedentes

1.- Se tiene en países millones de construcciones de viviendas informales en Terrenos Arqueológicos. 

2.- Por ejemplo, AAHH Túpac Amaru, ubicación, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, Perú; fueron construidas viviendas sobre terrenos Arqueológicos, lugar denominado “Complejo Arqueológico Puruchuco-Huaquerones”, conocido como “Puruchuco”, Patrimonio Cultural de la Nación, ubicado en el Distrito de Ate, Provincia de Lima, Departamento de Lima, país Perú.

3.- El Instituto Nacional de Cultura de Perú, después de la ocupación y construcción de viviendas, por la población antes citada, exploró dicho terreno, retirando restos arqueológicos. Estableciendo su conducta: "En los últimos diez años, se hallaron nuevas evidencias en la zona que revaloran la importancia histórica de Puruchuco, como los restos humanos encontrados en el año 2004 de 500 guerreros incas que participaron en enfrentamientos contra las huestes españolas, descubrimiento que alcanzó resonancia mundial"; "Debe considerarse como una zona de reserva arqueológica y científica puesto que aun contiene evidencias significativas del pasado, como los fardoso funerarios y quipus recientemente descubiertos", en http://www.mcultura.gob.pe/noticia/ministerio-de-cultura-en-defensa-del-complejo-arqueologico-puruchuco-huaquerones, Instituto Nacional de Cultura (INC).

4.- La NATIONAL GEOGRAPHIC CHANNEL, presentó un Documental en Internet respecto al caso del Complejo Arqueológico Puruchuco-Huaquerones”, conocido como “Puruchuco”; en la que narra: explorando, la existencia de fardos funerarios arqueológicos   en el citado AAHH Túpac Amaru, ubicado en el Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, Perú; las viviendas construidas sobre terreno arqueológico; el Mapa de ubicación del Asentamiento Humano Túpac Amaru; persona limpiando con cuidado, de restos arqueológicos o bienes muebles arqueológicos, el citado terreno arqueológico “Puruchuco”; personas limpiando con cautela de restos arqueológicos o bienes muebles arqueológicos el terreno denominado “Complejo Arqueológico Puruchuco-Huaquerones” o “Puruchuco”; imagen en la que las viviendas construidas del AAHH Túpac Amaru, están sobre el terreno arqueológico conteniendo restos arqueológicos o bienes muebles arqueológicos. Conforme se verifica en el video documental http://channel.nationalgeographic.com/channel/content/inca/, de la NATIONAL GEOGRAPHIC CHANNEL.

5.- Cientos de miles de propiedades informales construidas en terrenos arqueológicos, también, existentes en otros distritos de Lima y en el territorio nacional de Perú.

Problema concreto por legislar, reglamentar, solucionar, lo que corresponda, conforme a la realidad de cada país. 

PROBLEMA

1.- En países se tiene Millones de viviendas construidas en terrenos arqueológicos. Ejemplo, el  Asentamiento Humano Túpac Amaru, ubicado en el Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, Perú.
2.- Escasez de terrenos para el progreso: las construcciones de ciudades, en donde predominan las industrias y servicios (http://es.wikipedia.org/wiki/Ciudad); y, en menor intensidad, el comercio.
3.- Progreso esperado de la propiedad inmobiliaria, cimiento de las industrias, al haberse retrasado el progreso de hacer industrias, al que tiene derecho toda Nación, por elementos externos a las Naciones; es decir, la Nación o Naciones no tienen ninguna responsabilidad en su retraso.

SOLUCIÓN

1.- Convertir Terrenos Arqueológicos en Terrenos Libres de Bienes Muebles Arqueológicos, un porcentaje de terreno, para Expansión Urbana o Terreno Urbano, Autor Leonidas M. Bustamante Fierro. Esta es la Idea original.

2.- Convertir Terrenos Arqueológicos, en su integridad, en Terrenos Libres de Bienes Muebles Arqueológicos para Expansión Urbana o Terreno Urbano, Autor Leonidas M. Bustamante Fierro. Esta es la Obra Original.

Ilustro.
El Bien Mueble Arqueológico se puede separar del terreno arqueológico; limpio el terreno de Bienes Muebles Arqueológicos, el terreno está libre de Restos Arqueológicos. 

La separación del Bien Mueble Arqueológico(pieza arqueológica) del Bien Inmueble Arqueológico es legal. 
Acreditado en el Derecho Penal de Perú y en el Derecho Internacional; que, autoriza la exportación e importación de bienes muebles arqueológicos, legislado de manera expresa en el Artículo 228° del Código Penal: “El que … extrae del país o comercializa bienes del patrimonio cultural prehispánico o no los retorna de conformidad con la autorización que le fue concedida…” y Artículo 230° del citado Código Penal: “… o no los retorna al país de conformidad con la autorización que le fue concedida…”; es decir, los Bienes Muebles Arqueológicos se mueven de un lugar a otro lugar. Es claro, los Bienes Muebles Arqueológicos(piezas arqueológicas) se separan del terreno, se llevan y retornan(exportan o importan), con la Autorización Administrativa  debida.
En tal dirección legal, respalda, la Ley General De Amparo Al Patrimonio Cultural Del Perù, Ley Nº24047, Capìtulo I, Disposiciones Generales, Artìculo 2º: Se presumen que tienen la condiciòn de bienes culturales, los BIENES MUEBLES e inmuebles de propiedad del Estado y de propiedad privada, de las èpocas prehispànicas y virreinales… Solo los Bienes Muebles se mueven de un lugar a otro lugar, conforme a la semántica y legislación civil expresa.  
        
La misma Entidad Estatal, especialista en Patrimonio Cultural, Instituto Nacional de Cultural de Perú, expresó: “(…) contiene evidencias significativas del pasado, como los fardoso funerarios y quipus recientemente descubiertos", en http://www.mcultura.gob.pe/noticia/ministerio-de-cultura-en-defensa-del-complejo-arqueologico-puruchuco-huaquerones, Instituto Nacional de Cultura (INC); no dice, es Patrimonio Cultural, expresó “contiene” Patrimonio Cultural.

Mi Teoría aporta a la legislación del Perú y al derecho internacional ¿Qué se hace con los terrenos libres de Bienes Muebles Arqueológicos?  Convertirlos en terrenos libres, un porcentaje, para expansión urbana o terreno urbano; o, convertir la totalidad del terreno arqueológico en terreno urbano, conforme a la realidad de cada país.

Legislando, desconstitucionalizando, los terrenos arqueológicos, transformándolos en propiedad particular mediante la venta o conexo; legalizando el conjunto de terrenos libres de muebles arqueológicos, en beneficio de millones de antiguos posesionarios y millones de nuevos propietarios de terrenos. 
Las Convenciones Internacionales, Doctrinas, relacionadas a la defensa del bien arqueológico, se preocupan de los bienes muebles arqueológicos, por la abundante legislación respecto al bien mueble arqueológico.
Mi Teoría resuelve títulos de propiedad legales inexistentes de Millones de propiedades de Asentamientos Humanos, Asociaciones de Viviendas, Urbanizaciones, en países.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
CODIGO PENAL DE PERÚ
1.- Artículo 226°.- “El que se asienta, depreda o el que, sin autorización, explora, excava o remueve monumentos arqueológicos prehispánicos, sin importar la relación de derecho real que ostente sobre el terreno donde aquél se ubique, siempre que conozca el carácter de patrimonio cultural del bien, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días multa”.       

2.- Artículo 228°.- “El que destruye, altera, extrae del país o comercializa bienes del patrimonio cultural prehispánico o no los retorna de conformidad con la autorización que le fue concedida, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa”.   

En el caso que el agente sea un funcionario o servidor público con deberes de custodia de los bienes, la pena será no menor de cinco ni mayor de diez años.

3.- Artículo 230°.- “El que destruye, altera, extrae del país o comercializa, sin autorización, bienes culturales previamente declarados como tales, distintos a los de la época prehispánica, o no los retorna al país de conformidad con la autorización que le fue concedida, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y con noventa a ciento ochenta días-multa”.
CONSTITUCIÓN DE PERÚ

De la Propiedad
4.- Artículo 70°. "El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio".

La Constitución autoriza la creación de propiedades por necesidad pública; esta situación es la que hay que identificar.

Legislado, la necesidad pública, en la Constitución, es posible la transformación de propiedades estatales en propiedades privadas.

Interpretando la citada Constitución, de la creación de propiedades por necesidad pública, consagraría que las propiedades estatales pueden ser propiedades privadas. La Constitución es supremo, autorizado la transformación de la propiedad pública en propiedad privada en la Constitución, el terreno libre de bienes muebles arqueológicos se convierte en terreno urbano.

VOCABULARIO

- Ciudad.- (…) área urbana con alta densidad de población en la que predominan fundamentalmente la industria y los servicioshttp://es.wikipedia.org/wiki/Ciudad.

Del escrito “Convertir Terrenos Arqueológicos en Libres, un Porcentaje, para Expansión Urbana”,  Autor: Leonidas M. Bustamante Fierro, en http://www.ekileo.blogspot.com/2012/06/fundamentos-legales-de-convertir_05.html#links; Teoría “Convertir Terrenos Arqueológicos en Terrenos Urbanos”, Autor: Leonidas M. Bustamante Fierro, leer en http://www.ekieducacion.blogspot.com/2012/05/nueva-teoria-terrenos-arqueologicos-en.html; Teoría "Erradicaciòn de la Pobreza Crònica”, Autor: Leonidas M. Bustamante Fierro, en http://ekiemprende.blogspot.com/2012/02/teorias-erradicacion-de-lapobreza_29.html#links.

ANEXOS:

1.a. Original de documento(fs.02) del Ministerio de Cultura de Perú, fechado 14 de Julio del 2013; en la que esta Entidad Estatal, expresa: "En los últimos diez años, se hallaron nuevas evidencias en la zona que revaloran la importancia histórica de Puruchuco, como los restos humanos encontrados en el año 2004 de 500 guerreros incas que participaron en enfrentamientos contra las huestes españolas, descubrimiento que alcanzó resonancia mundial";(…).     

1.b. Original de documento(fs.01), fechado 14 de Julio del 2013, titulado “National Geographic Inca Mummies(…)”, del video documental de la National Geographic Channel, en http://channel.nationalgeographic.com/channel/content/inca/; en la que se constata el bien mueble arqueológico “Momia Arqueológica”.

1.c. Original de documento(fs.01), fechado 14 de Julio del 2013, titulado “National Geographic Inca Mummies(…)”, del video documental de la NATIONAL GEOGRAPHIC CHANNEL, en http://channel.nationalgeographic.com/channel/content/inca/; en la que se constata las construcciones de viviendas del AAHH Túpac Amaru, ubicado en el Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, Perú.

1.d. Original de documento(fs.01), fechado 14 de Julio del 2013, titulado “National Geographic Inca Mummies(…)”, del video documental de la NATIONAL GEOGRAPHIC CHANNEL, en http://channel.nationalgeographic.com/channel/content/inca/; en la que se constata la ubicación del AAHH Túpac Amaru, Lima, Perú.

1.e. Original de documento(fs.01), fechado 14 de Julio del 2013, titulado “National Geographic Inca Mummies(…)”, del video documental de NATIONAL GEOGRAPHIC CHANNEL, en http://channel.nationalgeographic.com/channel/content/inca/; en la que se constata a trabajador estatal  limpiando en público el terreno del AAHH Túpac Amaru de bienes muebles arqueológicos.

1.f Original de documento(fs.01), fechado 14 de Julio del 2013, titulado “National Geographic Inca Mummies(…)”, del video documental de NATIONAL GEOGRAPHIC CHANNEL, en http://channel.nationalgeographic.com/channel/content/inca/; en la que se constata a trabajadores estatales  limpiando en público el terreno del AAHH Túpac Amaru de bienes muebles arqueológicos.

1.g. Original de documento(fs.01), fechado 14 de Julio del 2013, titulado “National Geographic Inca Mummies(…)”, del video documental de la NATIONAL GEOGRAPHIC CHANNEL, en http://channel.nationalgeographic.com/channel/content/inca/; en la que se constata la construcción de viviendas sobre terreno conteniendo muebles arqueológicos.

Ate, 15 de Julio del 2013

Leonidas M. Bustamante Fierro
            DNI.N°06562758
                   El Autor

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